Notificación de Venta a la DGT
Cuando vendes tu coche a un particular, debes notificar la venta a la Dirección General de Tráfico para liberarte de responsabilidad por incidencias posteriores.
¿Es obligatorio presentarla?
La Notificación de Venta es un deber jurídico-administrativo del vendedor según el Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos), Art. 32. No presentarla no constituye una infracción penal, pero te deja expuesto a sanciones por:
- Multas de tráfico cometidas por el comprador.
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) impagado.
- Peajes pendientes.
- Retiradas por grúa.
- Otros incidentes ocurridos tras la venta.
Hasta que no presentes la Notificación de Venta, sigues figurando como titular registral ante la DGT, y todas las comunicaciones administrativas relacionadas con el vehículo te llegarán a ti.
Plazo
Recomendamos encarecidamente presentarla en los 10 días posteriores a la firma del contrato. Cuanto antes, mejor.
Cómo presentarla
Lo más rápido es hacerlo de forma telemática en sede.dgt.gob.es. Necesitas:
- Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
- Matrícula del vehículo.
- Datos del comprador (DNI/NIE, nombre, dirección).
- Fecha y precio de la venta.
- Contrato de compraventa firmado (lo subes como adjunto).
También puedes presentarla presencialmente en una Jefatura Provincial de Tráfico con cita previa. Es gratis.
¿Y si me han caducado los 10 días?
No pasa nada si te has retrasado. Preséntala igualmente lo antes posible — la DGT la admite y, a partir de la fecha de presentación, dejas de ser responsable por incidencias posteriores. Lo que ya hubiera ocurrido antes (multas pendientes en tu nombre) sigue siendo tu responsabilidad mientras no demuestres a Tráfico que el vehículo ya no era tuyo.